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“Su Gateo”: acerca de la exposición de niños, niñas y adolescentes en la TV.

Sobre el segmento titulado “Su Gateo” del programa “Susana Giménez” que consiste en una carrera de bebés que gatean hasta llegar a una meta donde los esperan sus madres u otros familiares, desde el CONACAI se observa que no es considerado el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO comprendido en el artículo 3° de la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. El mismo señala que debe respetarse, entre otros aspectos, su condición de sujetos de derecho; el derecho a la voz propia; su edad, grado de madurez y capacidad de discernimiento.

En efecto, una competencia tal plantea una carrera entre personas que, por su edad y su grado de madurez, no pueden discernir ni elegir si realmente quieren formar parte del programa y competir por un premio. Si bien sus familiares se encuentran presentes y son quienes los/as hacen participar, el interés superior del niño está por encima del de su familia, de manera tal que su presencia en el programa no justifica el hecho de exponer a una competencia televisiva a personas sin posibilidad de discernimiento sobre su participación.

Asimismo, según se especificaba en el margen superior derecho de la pantalla, el día 2 de julio la transmisión era en vivo y en directo por lo cual se violaba el artículo 68 de la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual que sostiene que “No será permitida la participación de niños o niñas menores de (12) años en programas que se emitan entre las 22.00 y las 8.00 horas, salvo que estos hayan sido grabados fuera del horario, circunstancia que se deberá mencionar en su emisión”. Este hecho junto a los argumentos en torno a los derechos de niños, niñas y adolescentes vulnerados, formaron parte de una comunicación del ENACOM con la productora del programa.

No obstante ello, una semana más tarde, el domingo 9 de julio el programa volvió a repetir el segmento con la única salvedad de anunciar que esta nueva competencia consistía en material grabado en pos de respetar lo que la Ley N° 26.522 establece en torno a los horarios aptos para la participación en directo de niños y niñas menores de 12 años fuera del horario apto para todo público.

En este sentido, este espacio plantea que con dicha acción no se subsana el “error” de la producción sino que se modifica sólo uno de sus aspectos. Por el contrario, en tanto el programa “Susana Giménez” corresponde al género de entretenimientos y está dirigido a un público adulto, la participación de bebés en una competencia como esta implica que la inocencia, la ternura y la gracia propia de esos bebés, desplegadas a lo largo del show, son utilizadas para generar entretenimiento adulto sin tomar en cuenta los derechos que los asisten según la Ley N° 26.061 como la Convención sobre los Derechos del Niño (aprobada por Ley N° 23.849 e incorporada a la Constitución Nacional). Según esta normativa, los niños, niñas y adolescentes no son propiedad de sus padres ni objeto de tutela del Estado, tal como se consideraba anteriormente. Son seres humanos titulares de sus propios derechos: seres integrales y miembros de una familia y comunidad, con derechos y responsabilidades apropiados para su edad y madurez.

Por último, sobre este segmento televisivo cabe señalar que las áreas pertinentes de ENACOM han iniciado las actuaciones sumariales correspondientes por la presunta violación a los artículos 68 y 71 de la Ley N° 26.522.