El Consejo Asesor de Comunicación Audiovisual y la Infancia (CONACAI), expresa su preocupación ante la cobertura periodística realizada a partir de la difusión de información concerniente a la intimidad de una niña presuntamente víctima de un abuso sexual en la ciudad de Viedma, Río Negro.
Este organismo repudia el tratamiento periodístico realizado por determinados medios y ciertos comunicadores por exponer y hacer pública información que debe formar parte exclusivamente de la intimidad de la niña y su entorno familiar; alentando y difundiendo declaraciones públicas de la víctima, menor de edad, dando lugar a la revictimización de la adolescente.
Ante una información de abuso sexual infantil, o la presunta comisión de dicho delito, el CONACAI advierte a los medios de comunicación audiovisual y a las y los periodistas, que deben anteponer el respeto por la niñez y la adolescencia y sus derechos. Es una obligación legal de los mismos, según estipula la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y la legislación vigente en nuestro país, preservar y proteger la imagen e identidad de niñas y niños en una noticia que pudiese menoscabar su integridad o dañarlos.
El tratamiento periodístico, en casos de maltrato, abuso sexual o toda otra situación donde una niña, niño o adolescente se encuentre en situación de vulneración de sus derechos, debe anteponer el Interés Superior del Niño, con un enfoque respetuoso de sus derechos consagrados. Difundir información de la víctima o presunta víctima, con o sin su consentimiento o el de sus padres, aún la proporcionada por la misma víctima, vulnera su derecho a la intimidad y confidencialidad, y en el caso citado, la protección jurídica de una menor de edad.
El CONACAI expresa que son plenamente compatibles los derechos a informar y de libertad de expresión, con los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Y de ninguna manera se pueden vulnerar o cercenar derechos fundamentales en pos de una “nota periodística” o una “primicia”.
En tal sentido, el organismo federal insta a los medios periodísticos a reflexionar y comprometerse activamente con el ejercicio de una práctica periodística responsable y respetuosa de los derechos fundamentales de todas las personas.
Asimismo, recuerda que los medios de comunicación audiovisuales tienen, entre sus funciones esenciales, contribuir con la promoción y protección de los derechos fundamentales del niño y en la puesta en práctica de los principios y las normas de la Convención. Y bajo ningún concepto pueden cercenar o violar derechos de la niñez, consagrados en el Artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional (Convención Internacional sobre los Derechos del Niño) – Ley 23.849, y en la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.