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La TV y los derechos de niñas y niños

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El Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia (CONACAI) advierte sobre una nueva violación a los derechos de niñas y niños establecidos con claridad en las normas vigentes, en una transmisión televisiva del 26 de mayo de 2022 en la que una persona de 11 años fue expuesta en pantalla y con su nombre y apellido respecto de una gravísima denuncia de violencia de género e intrafamiliar.

Durante esa transmisión, del canal Crónica de Buenos Aires, el niño de 11 años fue invitado a describir detalles escabrosos de situaciones de violencia de las que su madre acusa a su ex pareja y exhortado a explicar qué piensa hacer ante la situación. Cuando el niño dijo que mataría a su padre sin dudar, el conductor le dio una explicación según la cual el Código Penal le da amparo si lo hace, por ser inimputable y porque, le dijo, puede alegar legítima defensa, tras lo cual lo felicitó por su “valentía”.

La emisión sobre la situación de la mujer, que denuncia que es atacada continuamente por el padre de su hijo, con reiterado riesgo para su vida, duró 45 minutos a contar de las 19.50, es decir en horario de protección a niñas y niños. En su transcurso el niño fue enfocado en primer plano en varias oportunidades, así como empujado a relatar una y otra vez los detalles de la situación y a confirmar que está dispuesto a matar a su progenitor.

Todos estos actos representan una violación flagrante a las normas en vigencia. La Ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, prohíbe expresamente que chicas y chicos sean expuestos en mensajes mediáticos que afecten su dignidad y su intimidad, o que puedan causarles perjuicios, como es evidente en esta situación, por los riesgos elevados de represalias.

En el tramo final de la transmisión, el conductor exige a la denunciante que confirme que la exposición del niño fue a su pedido, aparentemente en un intento por atribuirle la decisión de exponerlo. Sin embargo, el artículo 22 de la Ley 26.061 y su reglamentación establecen que la autorización (verbal o escrita) de niñas, niños y/o adolescentes y de las personas adultas responsables no avala la difusión de informaciones contrarias a su interés superior. Esto se debe a que muchas veces, por falta de experiencia con los medios de comunicación o desconocimiento en relación al impacto que puede provocar la difusión de un material, acceden a brindar testimonios que después devienen en revictimizaciones o los pone en peligro.

En consonancia con ello, recordamos una vez más que Ley 26.522, de Servicios de Comunicación Audiovisual, expresa con claridad que la responsabilidad legal por los contenidos emitidos es siempre de los licenciatarios.

También resulta grave la incitación a la violencia efectuada por el conductor, involucrando al niño en su vehemente apelación, conducta que excede los alcances de este documento y reclama la intervención de otros ámbitos institucionales.

En virtud de lo expresado instamos a los servicios de comunicación audiovisual, y en especial a Crónica TV, a cumplir la normativa vigente para la actividad que desarrollan y proteger el interés superior de niños, niñas y adolescentes.      

Se puede descargar la declaración aquí.